DETERMINA PARA EL MES DE JUNIO DE 2022 EL MONTO DEL APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS QUE INDICA
     
    Núm. 160 exento.- Santiago, 26 de mayo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 23 del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley Nº 21.456, que Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 21.456, establece que: "A contar del 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023, concédese un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los y las causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3, 4 y 5 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los y las causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2 y 3 bis de la ley N° 18.020, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley N° 18.987".
    2. Que, de acuerdo al segundo inciso del artículo 25 de la ley Nº 21.456, antes mencionada, establece que: "También recibirán este aporte los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley N° 20.595, independientemente de si perciben transferencias monetarias por esta causa, y las familias que, a la misma fecha, estuvieran participando en el subsistema "Chile Solidario", siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior. Para estos efectos, se considerarán como causantes las mismas personas a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".
    3. Que, el inciso tercero del artículo 25 de la ley Nº 21.456 previamente mencionada, dispone que: "Antes del último día del mes anterior a cada devengo, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento que establezca el monto del aporte para el mes siguiente. Dicho monto se calculará como la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto, o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior".
    4. Que, a la fecha, el último informe mensual publicado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que determina el valor de la Canasta Básica de Alimentos y Líneas de Pobreza corresponde al mes de abril de 2022.
    5. Que, finalmente, el valor de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, fue de $48.004 para abril de 2021 y de $55.346 para abril de 2022, resultando en una diferencia de $7.342.
     
    Decreto:


    Determínase que el monto del aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos correspondiente al mes de junio de 2022 será de $7.342.
     
    Anótese, publíquese  y archívese.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.