Avanza implementación de la reforma de pensiones: SP emite norma para recaudar cotización del empleador
• Se trata de la Norma de Carácter General (NCG) N° 336 que contiene las instrucciones para que tanto las administradoras de fondos de pensiones (AFP) como el Instituto de Previsión Social (IPS), entidad encargada de la recaudación de las cotizaciones del SSP, realicen el proceso de recaudación considerando los cambios incorporados por la reforma, así como también las obligaciones que regirán sobre sus procedimientos y servicios en ese ámbito.
• Uno de los temas fundamentales de la nueva norma es que precisa cómo se deberá ingresar el nuevo aporte obligatorio del empleador a las cuentas que gestionan las AFP y al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
• Según el calendario establecido en la Ley de Reforma Previsional, desde el 1 de agosto de 2025 y hasta julio de 2026 el aporte del empleador será de 1% de la remuneración de la o el trabajador, distribuyéndose en un 0,1% en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, que es la que administra la AFP, mientras que el 0,9% restante irá al FAPP.
La construcción del nuevo Seguro Social Previsional (SSP) ya cuenta con su primer hito, luego que la Superintendencia de Pensiones (SP) emitiera ayer la norma definitiva que establece el nuevo marco regulatorio que regirá sobre el proceso de recaudación de las cotizaciones obligatorias para pensión, debido a la incorporación de la nueva cotización de cargo del empleador y cuyo pago comenzará desde el 1 de agosto próximo, con una tasa inicial de 1%.
Se trata de la Norma de Carácter General (NCG) N° 336 que contiene las instrucciones para que tanto las administradoras de fondos de pensiones (AFP) como el Instituto de Previsión Social (IPS), entidad encargada de la recaudación de las cotizaciones del SSP, realicen el proceso de recaudación considerando los cambios incorporados por la reforma, así como también las nuevas obligaciones que regirán sobre sus procedimientos y servicios en ese ámbito.
Uno de los temas fundamentales de la norma es que precisa cómo el nuevo aporte obligatorio del empleador deberá ingresar a las cuentas que están en las AFP y al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). La reforma previsional estableció que una parte del aporte del empleador se destinará a las cuentas que gestionan las AFP, sumándose a la actual cotización individual obligatoria de 10% de la remuneración que es de cargo de la o el trabajador, mientras que el resto del aporte deberá ingresar y registrarse en el FAPP para financiar los beneficios que entregará el SSP.
De acuerdo con el calendario establecido en la Ley N° 21.735, a partir del 1 de agosto de 2025 y hasta julio de 2026 el aporte del empleador será de 1% de la remuneración de la o el trabajador, distribuyéndose en un 0,1% en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, que es la que administra la AFP, mientras que el 0,9% restante irá al FAPP.
En la actualidad, el sistema cuenta con algo más de 6.344.000 cotizantes activos. Dada la envergadura del proceso, a través de la NCG N° 336 la autoridad supervisora instruye a las AFP e IPS para que implementen un procedimiento de recaudación que se realice en forma adecuada y oportuna, garantizando la correcta distribución de las cotizaciones que se depositarán directamente en la cuenta individual de las y los afiliados, como aquellas cotizaciones que se destinarán al FAPP. Todo esto resulta esencial para que los beneficios del SSP y las mejoras de pensiones sean adecuadamente percibidos por las personas beneficiarias al momento de pensionarse.
Facultades establecidas en la Ley N° 21.735
La nueva normativa elaborada por la Superintendencia de Pensiones se sustenta en las facultades que la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional le otorgó para regular la transferencia de información y los procesos que cada una de las entidades deberá efectuar para el correcto otorgamiento de los beneficios previsionales. Es así que contempla instrucciones sobre la información que las entidades partícipes del sistema previsional deberán intercambiar, así como también la responsabilidad que les corresponderá en el procesamiento de las cotizaciones de las personas afiliadas y la recaudación de los recursos que irán a las cuentas de capitalización individual en una AFP y al FAPP, estos últimos para financiar los beneficios del nuevo SSP.
Las instrucciones mencionadas se incorporarán en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones una vez que entren en vigencia y comenzarán a regir para las cotizaciones que se deban determinar y enterar por las remuneraciones devengadas desde agosto de 2025 (es decir, las que deben ser pagadas por el empleador dentro del plazo legal en el mes de septiembre de 2025).
Instrucciones a las AFP y el IPS
La nueva normativa señala que las AFP proporcionarán la información necesaria de sus afiliadas y afiliados al IPS, para que luego dicha entidad pública sea la encargada de procesar las cotizaciones recibidas que están destinadas al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
Respecto de las instrucciones al IPS, la normativa establece que dicha entidad será la encargada de procesar toda la recaudación destinada al FAPP, registrándola en sus bases de datos para que, llegado el momento, se pueda determinar los beneficios y sus montos a que tendrán derecho las y los afiliados al SSP. Esto requerirá que mantenga las bases de datos de las cotizaciones del SSP pagadas por los empleadores con información actualizada y consistente, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas para otorgar los beneficios previsionales.
También se establece que la recaudación al FAPP será mediante procesos de recaudación 100% electrónicos y de recaudación mixta (que consiste en que el formulario de pago se emite en forma electrónica y el pago se realiza ante la entidad financiera con convenio para recibir este tipo de recaudación). Para esto, se dispone que las AFP y el IPS tendrán la obligación de proveer el servicio en sus oficinas de atención de público a aquellos empleadores que deseen efectuar el pago de las cotizaciones a través de los citados procesos. La idea es que los empleadores que hoy efectúan el pago de cotizaciones de manera manual dispongan de estas alternativas, más seguras y eficientes.
El aporte del empleador y su gradualidad
La Ley de Reforma Previsional estableció que la nueva cotización de 7% se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Con esto, el empleador finalmente tendrá a su cargo una cotización total de 8,5% del salario de la o el trabajador, que se distribuirá en un 2,5% para el Seguro Social Previsional (SSP), que incluye la tasa para el financiamiento del SIS, que hoy ya es de su cargo, y un 6% para las cuentas individuales de las personas trabajadoras en la AFP respectiva.
De ese 6%, en principio, un 4,5% irá como aporte directo a la cuenta de capitalización individual de cada persona y el restante 1,5% se destinará a la nueva Cotización con Rentabilidad Protegida, la que tiene un carácter transitorio, por un periodo de 30 años, y que será reintegrada íntegramente a la pensión de la persona, con reajustes e intereses, a partir del cumplimiento de la edad legal de pensión (60 años las mujeres y 65 años los hombres), o de la fecha en que se pensiones si es anterior al cumplimiento de la edad legal.
Según establece la reforma, la cotización obligatoria del empleador tendrá una implementación gradual, comenzando con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años. Esa transitoriedad, en todo caso, puede llegar a 11 años. El calendario de incremento de las nuevas cotizaciones de cargo del empleador es el siguiente:
Artículo cuarto transitorio, de la Ley N° 21.735, letras | Mes de devengamiento de la remuneración | Porcentaje de la cotización destinada a la cuenta de capitalización individual para pensiones, de cargo del empleador |
FAPP: Cotización Rentabilidad Protegida (%) |
FAPP: Cotización Expectativas de Vida y SIS (%) |
Cotización total (%) |
a) |
agosto 2025 a julio 2026 | 0,1% | 0 | 0,9% | 1% |
b) | agosto 2026 a julio 2027 | 0,1% | 0,9% | 2,5% | 3,5% |
c) | agosto 2027 a julio 2028 | 0,25% | 1,5% | 2,5% | 4,25% |
d) | agosto 2028 a julio 2029 | 1% | 1,5% | 2,5% | 5% |
e) | agosto 2029 a julio 2030 | 1,7% | 1,5% | 2,5% | 5,7% |
f) | agosto 2030 a julio 2031 | 2,4% | 1,5% | 2,5% | 6,4% |
g) | agosto 2031 a julio 2032 | 3,1% | 1,5% | 2,5% | 7,1% |
h) | agosto 2032 a julio 2033 | 3,8% | 1,5% | 2,5% | 7,8% |
i) | agosto 2033 a julio 2045 | 4,5% | 1,5% | 2,5% | 8,5% |