Viernes, octubre 1, 2021

CEF analizó potenciales efectos sobre estabilidad financiera de indicaciones relacionadas con rentas vitalicias

El Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) se reunió hoy, en sesión extraordinaria, para abordar los potenciales impactos de las indicaciones sobre rentas vitalicias incorporadas por la Cámara de Diputadas y Diputados al proyecto de ley de cuarto retiro de ahorros previsionales.

Sin perjuicio de los efectos negativos que tendrían nuevos retiros de fondos de pensiones, ya comunicados por el CEF tras su sesión del 10 de septiembre, las indicaciones recientemente aprobadas permiten que los pensionados de rentas vitalicias efectúen un adelanto de beneficios bajo condiciones inéditas, generando riesgos adicionales y potencialmente graves para la estabilidad financiera.

El CEF analizó las estimaciones presentadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sobre los efectos negativos que podría tener este proyecto de ley en las Compañías de Seguros de Vida (CSV), poniendo énfasis en la posible afectación de la solvencia de dichas compañías y los potenciales riesgos para el pago de pensiones a 700 mil jubilados con rentas vitalicias, además del riesgo para los pagos a 2,5 millones de personas con seguros de vida, a 7 millones de personas con seguros complementarios de salud y a toda la fuerza laboral que cotiza para su seguridad social y cuenta con un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Según las estimaciones presentadas por la CMF, el potencial impacto de las nuevas condiciones aprobadas por la Cámara de Diputadas y Diputados para realizar los anticipos, podría alcanzar hasta un 60% del patrimonio de las CSV que venden rentas vitalicias. Frente al escenario anterior, un número relevante de firmas podría incurrir en incumplimiento de las exigencias normativas de solvencia y enfrentar problemas de liquidez para cumplir con sus obligaciones.

 

Los efectos mencionados se generarían por cuatro motivos:

i.          En primer lugar, porque si bien los pensionados podrían anticipar hasta un 10% de su prima original, la pensión solo se ajustaría a la baja en un máximo de 5%.

ii.         Segundo, porque la rebaja del 5% se mantendría hasta que se restituya el monto anticipado, afectando el principio de mutualización del riesgo.

iii.        En tercer lugar, por el cambio de la base de cálculo del anticipo desde la reserva técnica a la prima originalmente traspasada.

iv.        Por último, según lo aprobado por la Cámara, porque las nuevas condiciones aplicarían de manera retroactiva al anticipo de la Ley N°21.330.

 

En base a estos factores, la CMF estima que, de cada 150 UF que obtendrían los pensionados bajo las nuevas condiciones, sólo la mitad podría catalogarse como anticipo, mientras que la mitad restante –equivalente a aproximadamente 75 UF- serían de cargo al patrimonio de las compañías.

Sin embargo, los asegurados de rentas vitalicias también podrían enfrentar un costo relevante si las CSV no pueden cumplir sus obligaciones, dado que la garantía estatal solo cubre un porcentaje de la pensión (el 75% del exceso por sobre la Pensión Básica Solidaria, con un tope de 45 UF), merma que se debe sumar a la caída en pensión por solicitar un anticipo.

La activación de garantías estatales, a su vez, tendría un significativo impacto fiscal.

Más allá de estos efectos inmediatos, el CEF advierte de las graves consecuencias que este proyecto de ley generaría al desarrollo de la industria de seguros –tanto de seguros generales como de seguros de vida– y al funcionamiento del mercado de capitales, los que serían sustanciales y duraderos, generando seguros, créditos y productos financieros más costosos para la ciudadanía.

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