Martes, abril 16, 2024

Comisión de Hacienda del Senado aprobó por unanimidad y despachó a Sala el Proyecto de Ley que crea un Registro de Deuda Consolidada

  • Esta instancia se pronunció sobre disposiciones relacionadas con la creación y administración del registro, su costo y financiamiento, sobre el consentimiento como causal de acceso a la información, procedimientos de reclamos, catálogo de infracciones y sanciones.

La Comisión de Hacienda del Senado aprobó por unanimidad el proyecto de ley que crea un Registro de Deuda Consolidada de acceso público y gratuito (Boletín N° 14.743-03), que será administrado y resguardado por la Comisión para el Mercado Financiero. Este miércoles sería votado en la Sala y de ser aprobado volverá a la Cámara de Diputados y Diputadas para tercer trámite.

A esta comisión, presidida por el senador Ricardo Lagos, le correspondió pronunciarse sobre seis disposiciones:

  • Art. 3 incisos primero, segundo y tercero, referidos a la creación del registro y su administración por parte de la CMF, incluyendo la obligación de la implementación operativa del Registro y la facultad de almacenar la información para cumplir con uno de los objetivos del proyecto: contar con información apropiada para el oportuno diseño de política públicas.
  • Art. 5, incisos primero y segundo, sobre el acceso al registro de los reportantes y mandatarios (instituciones financieras bancarias y no bancarias, y algunas adicionales bajo la Ley Fintech, reforzando el carácter mixto). Este establece que los reportantes solo tendrán acceso a información de obligaciones reportables de deudores específicos que identifiquen en los requerimientos de información para acceder al registro, ya sea que dichas obligaciones se encuentren vigentes o se hayan extinguido. Sin embargo, no podrán acceder a información sobre obligaciones reportables que se hayan hecho exigibles o extinguido, lo primero que ocurra, hace más de cinco años, o que se encuentren prescritas. Cuando la obligación reportable sea pagadera en cuotas, el referido plazo se considerará respecto de la fecha en que se haya hecho exigible o extinguido la obligación de pago de cada cuota. Además, estipula que el registro no podrá dar acceso a información que permita identificar a los acreedores de las obligaciones reportables de manera directa ni indirecta.
  • Art. 12, que consagra el procedimiento de reclamos ante la CMF, que en primera instancia deberá derivar los reclamos al reportante, mientras que en segunda instancia podrá actualizar, rectificar, complementar o cancelar la información del deudor y sancionar al reportante.
  • Art. 16, inciso primero, que consagra la facultad de la CMF para supervisar y fiscalizar a los reportantes y usuarios del registro. Aquí se explicita la independencia de esta fiscalización de otras de la misma CMF, además de otros procedimientos y autoridades, por ejemplo, en materia de consumidores.
  • Art. 23, que contiene el catálogo de infracciones leves, graves y gravísimas, replicando la estructura de infracciones del proyecto de ley sobre datos personales. Las infracciones leves son la norma supletoria, mientras que las graves y gravísimas consagran hipótesis de culpa grave y dolo, respectivamente.
  • Art. 4 transitorio, referido al gasto fiscal que irroga la implementación del registro y las posteriores asignaciones presupuestarias para su mantenimiento y operación, que suma $ 981.733.000 en los dos años transitorios y en régimen tendrá un costo estimado en $ 302 millones. 


Además, se agregó el artículo 25, que modifica el artículo 17 de la Ley N° 19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal, incorporando la palabra “cumplimiento” y dejándolo como sigue: “Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales”.

La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, enfatizó en que este proyecto está centrado en la creación de un registro que consolida información de deuda positiva y negativa, y tiene como objetivos mejorar la información sobre obligaciones crediticias; reforzar la protección de la seguridad de los derechos de las y los deudores, y entregar herramientas al regulador para impulsar políticas en materia de educación financiera y prevención del sobreendeudamiento.

 “Esto permitirá a las personas tomar mejores decisiones para manejar sus niveles de endeudamiento, porque podrán conocer en forma gratuita su deuda consolidada, así como acceder a crédito a mejores condiciones de tasas y mayores plazos cuando han tenido un buen perfil de pago”, destacó.

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