Reforma de Pensiones avanza: SP publica norma que da inicio a la implementación del nuevo Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma Previsional, en el nuevo Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) las labores de cobranza prejudicial las realizará el Servicio de Tesorerías, en tanto que los gastos de cobranza prejudicial serán siempre de cargo de las AFP y del administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), según corresponda. En ningún caso corresponderán al empleador
La Superintendencia de Pensiones publicó esta tarde la norma que da inicio a la implementación del nuevo Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) y perfecciona la actual regulación en cuanto al rol que deben ejercer las distintas entidades que participan del proceso de recaudación y cobranza previsional para hacer más eficiente la recuperación de los recursos adeudados que son de propiedad de las personas afiliadas al sistema. Uno de los cambios más relevantes en este sentido es que a partir de junio de 2026 las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y el Instituto de Previsión Social (IPS) deberán actuar de manera conjunta para la persecución de las cotizaciones previsionales no pagadas correspondientes a un mismo empleador.
De acuerdo con la nueva Norma de Carácter General (NCG) N° 339, el nuevo SUCC -que deberá estar operativo el 1 de junio de 2026- se basa en un modelo operativo centralizado que permitirá gestionar de manera más eficiente la persecución de las deudas previsionales en las etapas de cobranza prejudicial y judicial, por cuanto en aquellos casos en que un empleador adeude cotizaciones previsionales a trabajadoras y trabajadores afiliados a distintas AFP, éstas deberán demandar conjuntamente el cobro de las cotizaciones adeudadas en un mismo juicio y representadas por un mandatario común.
Se trata de un esquema más eficiente, por cuanto en la actualidad cada AFP debe buscar de manera individual el pago de deudas previsionales por parte de un mismo empleador, recargando de causas a los tribunales donde se tramitan los juicios de cobranza. La nueva norma también señala que será a través del SUCC que el IPS, en conjunto con las AFP, deberán demandar el cobro de las cotizaciones adeudadas del Seguro Social Previsional (SSP), cuando aquello ocurra.
Un modelo más eficiente
Según lo establecido en la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, en el nuevo Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones las labores de cobranza prejudicial las realizará el Servicio de Tesorerías, en tanto que los gastos de cobranza prejudicial serán siempre de cargo de las AFP y del administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), según corresponda. En ningún caso corresponderán al empleador.
Para lo anterior, la nueva normativa establece que las AFP deberán implementar un proceso de consulta a entidades públicas y privadas que reciben cotizaciones de seguridad social, sobre la existencia o no de relación laboral entre el empleador y las o los afiliadas involucrados en una presunta deuda previsional. Esto permitirá aclarar si esa relación subsiste o efectivamente ha terminado y, por tanto, determinar si las eventuales cotizaciones no pagadas deben constituir o no deuda previsional. Dicho proceso de consulta también será aplicable al IPS respecto de las cotizaciones al Seguro Social Previsional (SSP).
También se definen las condiciones mínimas que deberá cumplir la AFP y el IPS para entender como agotadas las gestiones de aclaración de término o suspensión de la relación laboral de la o el trabajador afiliado.
La norma también dispone que deberá realizarse una licitación del servicio de cobranza de cotizaciones y en la misma propuesta se plantean las condiciones mínimas que deben contemplar las bases de licitación. Entre ellas, que el objeto licitado debe contemplar, al menos, los sistemas tecnológicos y las labores de cobranza judicial; que el período licitado no podrá ser inferior a tres años ni superior a 10 años; que se debe señalar expresamente que el tratamiento de datos que efectúe la adjudicataria debe circunscribirse solo a las actividades inherentes al servicio licitado; que se deberá considerar la continuidad operacional y que el servicio de cobranza deberá tener cobertura nacional. Señala, además, que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC III) también podría participar en el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones, en calidad de usuaria.
Instrucciones adicionales en cobranza previsional
El objetivo principal de las mejoras en materia de cobranza previsional es aumentar la recuperación de las cotizaciones no pagadas, devolver esos recursos a las personas afectadas y contribuir a que tengan más posibilidades de incrementar su base de ahorro para obtener una mejor pensión.
Para lo anterior, son varios los cambios y perfeccionamientos que introduce la Ley N° 21.735 en materia de cobranza previsional respecto de los cuales la Superintendencia de Pensiones ya ha emitido instrucciones según la implementación establecida en la propia ley.
Así, el 27 de marzo de este año envió el primer oficio con instrucciones para las AFP, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y el IPS respecto de las cotizaciones no pagadas para capitalización individual, para el seguro de cesantía y para el nuevo Seguro Social, precisando que los gastos que se deriven de la cobranza prejudicial ya no serán de cargo de los empleadores, sino que de las entidades previsionales que son sujeto de la fiscalización de la SP.
En su oficio, la SP planteó que las nuevas disposiciones permitirán agilizar la tramitación de las causas en los tribunales de cobranza previsional y generar mayores posibilidades de recuperación de las cotizaciones atrasadas. “Los gastos de cobranza prejudicial que son accesorios de la obligación principal, es decir, el monto de las cotizaciones previsionales adeudadas, así como el capital, reajustes, intereses y recargos, son gastos que resultan de una decisión de la administradora o de un contrato entre ésta y el estudio jurídico mandatado para la persecución de los montos adeudados”, señaló en su instrucción la autoridad.
Luego, el 17 de abril pasado publicó como norma la nueva circular con la nueva metodología de cálculo de los reajustes e intereses que se aplicarán a las cotizaciones previsionales no pagadas y que regirá desde el próximo 1 de septiembre. La circular incorporará como variable a considerar tanto la rentabilidad de los Fondos de Pensiones en cada AFP, como la rentabilidad del Fondo de Cesantía constituido por las cuentas individuales de cesantía, según corresponda.
El cambio en la metodología de cálculo de los reajustes e intereses para las cotizaciones adeudadas busca resguardar la rentabilidad esperada que habrían obtenido las cotizaciones adeudadas si se hubiesen pagado oportunamente. El objetivo es tratar de compensar a las personas afectadas con, al menos, la rentabilidad efectiva del fondo de pensiones en que se encontraban al momento de generarse la deuda de cotizaciones. Por esta razón, la circular contiene la nueva metodología de cálculo, con la tabla de reajustes e intereses para cada fecha en que se originó la deuda previsional, y será de publicación mensual.
Con esa misma fecha también emitió la normativa que instruye a las AFP, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y el IPS que apliquen los nuevos reajustes e intereses a las cotizaciones previsionales adeudadas por parte de los empleadores y entreguen la información necesaria a los tribunales donde se tramitan los juicios de cobranza.