Jueves, abril 24, 2025

Senado aprobó proyecto que crea nuevo régimen tributario para ferias libres y va a tercer trámite

  • La iniciativa busca formalizar a los comerciantes, sin imponerles obligación de contabilidad. Cámara Alta introdujo una definición de feria libre.
  • La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, destacó que se extendió hasta el 31 de diciembre el plazo para acreditar ante el SII la titularidad de un permiso o patente municipal para desarrollar esta actividad e inscribirse en su registro.
     

La Sala del Senado aprobó en general por 34 votos a favor, dos en contra, sin abstenciones, el proyecto de ley que modifica el Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para establecer un nuevo régimen tributario sustitutivo del IVA para ferias libres (Boletín 17.040-05), que se tramita con urgencia suma. 

Seguidamente se aprobó en particular con 28 votos a favor, cero en contra y sin abstenciones la incorporación de una indicación de artículo único que define ferias libres como “el conjunto de comerciantes minoristas y trabajadores independientes que periódicamente o de forma regular o programada ejercen, en un perímetro delimitado, como actividad principal la venta de alimentos de origen vegetal o animal y/u otro tipo bienes al detalle”.

Con este avance, el proyecto pasa a tercer trámite por lo que deberá ser votado en la Sala de la Cámara Diputadas y Diputados. 

El objetivo de esta iniciativa es avanzar hacia una mayor formalización del comercio de ferias libres, pues su informalidad estructural les impide cumplir con las obligaciones tributarias. En concreto, se establece un impuesto de 1,5% sustitutivo del 19% de IVA, aplicable a las transacciones que realicen los feriantes a través de medios de pago electrónicos autorizados y fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este impuesto, más la comisión por el servicio del operador del medio de pago no podrá exceder el 3,5%. 

Y dado que serán estos operadores de medios de pagos electrónicos quienes deberán entregar al Fisco el impuesto recaudado, estos comerciantes quedarán liberados de llevar contabilidad formal.

En la Comisión de Hacienda, donde el proyecto se aprobó este martes por unanimidad, se introdujeron indicaciones que incluyeron entre otras cosas la posibilidad de que los contribuyentes que se acojan a este régimen puedan desarrollar otras actividades complementarias no gravadas con IVA, que definirá el SII. Además, se estableció el acceso preferente a la orientación y acompañamiento específico en estas materias de la Defensoría del Contribuyente (Dedecon).

Por resolución del SII, además, quedarán excluidos del régimen sustitutivo de IVA quienes no estén utilizando los sistemas autorizados de pago, también conocidos como POS, pero podrán incorporarse cuando cumplan con los requerimientos legales. 

“Como en Cumplimiento Tributario ya se le está exigiendo a los proveedores de medios de pago electrónicos pedir iniciación de actividades, hoy el SII tiene un trabajo avanzado, que le permite catastrar a quienes cumplen. Por lo tanto, estará toda la información disponible”, dijo la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner.

También destacó que se ampliaron los plazos para dar tiempo a que puedan acogerse al nuevo régimen: “Se extendió desde el 31 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025 el período para acreditar ante el SII la titularidad de un permiso o patente municipal para la actividad de feria libre y para solicitar su inscripción en el registro, que para estos efectos creará con los contribuyentes que sean parte de este régimen”. 

La ley entrará en vigencia tres meses después de publicada en el Diario Oficial.

En definitiva, para incorporarse a este régimen habrá que cumplir con los siguientes requisitos: 

-    Ser persona natural con actividad comercial correspondiente a la venta de bienes en ferias libres. 
-    Contar con un permiso o patente otorgado por la o las municipalidades donde se ejerza esta actividad. 
-    Realizar inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. 
-    Utilizar en las compraventas medios de pago electrónicos que permitan la trazabilidad y acceso a la información de las transacciones, definidos por el SII.
 

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