Martes, julio 18, 2023

Comisión de Cultura del Senado aprobó proyecto que establece requisitos para asimilar a las entidades que prestan servicios culturales a sociedades profesionales

  • Entre febrero y mayo de este año, los ministerios de las Culturas y Hacienda trabajaron, junto a diversas organizaciones gremiales del mundo de la cultura, para asimilar el tratamiento tributario al que estaba sujeta la prestación de este tipo de servicios.

Por unanimidad, la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado aprobó en general del proyecto de ley que establece requisitos para asimilar a las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales. En la próxima sesión se presentarán las indicaciones y se someterán a votación.

Esta iniciativa que ingresó al Congreso Nacional el 7 de junio, calificada con suma urgencia, tiene como objetivo homologar el tratamiento tributario de las distintas formas de asociación cultural a las sociedades profesionales.

La Ley N° 21.420 establece requisitos particulares para el sector cultural, artístico y patrimonial, que incluyen conformarse como sociedades de personas naturales, siempre que éstas trabajen efectivamente en la prestación de servicios culturales, aunque no cuenten con un título que los habilite para el ejercicio de su profesión, técnica y oficio. El proyecto contempla un cambio con el propósito de asimilar las distintas formas de asociatividad del sector cultural a las sociedades profesionales. Se propone una vigencia retroactiva de la norma al 1 de mayo de 2023.

Entre febrero y mayo de este año, los ministerios de las Culturas y Hacienda trabajaron, junto a diversas organizaciones gremiales del mundo de la cultura, para asimilar el tratamiento tributario al que estaba sujeta la prestación de este tipo de servicios. La mesa se centró en diagnosticar y discutir las principales problemáticas tributarias del sector y avanzar en la creación de un proyecto de ley que atendiera las demandas sectoriales.

De aprobarse el proyecto, esta medida beneficiará a asociaciones culturales, sociedades o empresas conformadas exclusivamente por personas naturales, ya sea a través de personas jurídicas y organizaciones sin fines de lucro que prestan servicios culturales definidos como aquellos relacionados con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio. En ambos casos será el Servicio de Impuestos Internos (SII) el encargado de fiscalizar los requisitos.

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