Comisión de Hacienda aprueba indicaciones que aumentan sanciones al contrabando del tabaco y de productos dañinos a la salud y al medio ambiente
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó las indicaciones ingresadas por el Ministerio de Hacienda al proyecto de ley de contrabando del tabaco.
La iniciativa ingresó este año al Congreso como una moción de la diputada Paulina Núñez y del diputado Ramón Galleguillos, la que modifica la Ordenanza de Aduanas en materia de sanciones al contrabando de tabaco y otros productos que dañen la salud de las personas y el medio ambiente. Según explicó el Subsecretario de Hacienda, Francisco Moreno, la iniciativa tiene por objeto aumentar las penas al contrabando, dado que en los últimos años ha habido un aumento del comercio ilícito, en particular, del contrabando de cigarrillos, lo que trae aparejado consecuencias en materia de salud de la población, evasión tributaria, control sanitario y seguridad en el consumo.
“Según los datos del Servicio Nacional de Aduanas, en los últimos tres años se ha dejado de percibir por parte del Estado 80 millones de dólares por impuesto específico al tabaco como consecuencia del contrabando”, señaló el Subsecretario Moreno.
En el marco de la discusión de la Comisión de Hacienda de la Cámara, el Ejecutivo destacó la necesidad de reponer la sanción al contrabando de menos de 10 UTM (unos $ 1.225.000), medida que había quedado sin sanción a partir de una indicación parlamentaria aprobada en la Comisión de Hacienda en una revisión anterior del proyecto. Además, se distingue entre las sanciones que apliquen al contrabando hasta 10 UTM, y al contrabando entre 10 y 25 UTM.
Así, las indicaciones contemplan:
-Establecer que, para la tipificación de los delitos y la aplicación de las multas, en las mercaderías sujetas a tributación especial, como los cigarrillos, y aquellos que dañen la salud de las personas y al medio ambiente para los delitos de contrabando y fraude, el valor aduanero sea equivalente al valor de la mercadería, el flete y los seguros (valor CIF) más el valor de los impuestos, tasas y gravámenes que correspondan. De esta forma, se evita que contrabandos de más de 2.000 cajetillas de cigarrillos sean considerados contrabandos pequeños, y sean sancionados con multas bajas.
-Reponer la sanción penal al contrabando de especies de un valor menor a 10 UTM, aplicándole en principio sólo una pena de multa de una a cinco veces el valor de las mercancías. En caso de reincidencia en esta conducta, se aplicará la misma multa, y una pena de presidio menor en su grado mínimo tratándose de productos que dañen la salud humana o del medio ambiente.
-Establecer que, en el caso de mercaderías sometidas a tributación especial cuyo valor sea inferior a 10 UTM, Aduanas pueda renunciar al ejercicio de la acción penal, cuando el contribuyente pague una multa. En este caso la multa estará constituida por el valor aduanero de las mercancías más los impuestos, tasas y gravámenes que proceda aplicar.
-Establecer que, en caso de reincidencia en el contrabando de mercaderías sobre 10 UTM, o contrabando de mercadería sujeta a tributación especial, como los cigarrillos, la pena corporal aumente en un grado. De esta forma, se desalienta la formación de bandas que se dediquen al contrabando, ya que la reincidencia, además de un aumento en la sanción pecuniaria, tendrá una mayor sanción penal.