Martes, junio 13, 2023

Indicaciones al proyecto de ley de plataformas de apuestas en línea apuntan a fortalecer la regulación, promover el juego responsable y a uniformar tributación de la industria del juego

Ministerio de Hacienda elaboró estas indicaciones sobre la base del trabajo realizado con asesoras y asesores de las diputadas y diputados de la Comisión de Economía, con el SII, CMF, UAF, y Superintendencia de Casinos, además de considerar las observaciones recibidas en audiencias realizadas por la Comisión.
"Nos parecía importante trabajar indicaciones para mejorar el diseño de la regulación de esta actividad, con el fin de restringir efectivamente la operación de plataformas ilegales de apuestas a las que se puede acceder desde Chile", dijo la subsecretaria Heidi Berner.

La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, expuso hoy en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados las indicaciones al proyecto de ley que regula el desarrollo de las plataformas de apuestas en línea, orientadas a cumplir de mejor manera con los objetivos de resguardar la fe pública con altos estándares técnicos y de supervisión, promover el juego responsable y prevenir el juego problemático, aumentar la recaudación fiscal; y evitar tanto el lavado de activos como el financiamiento del terrorismo a través de ellas.

“Nos parecía importante trabajar indicaciones para mejorar el diseño de la regulación de esta actividad, con el fin de restringir efectivamente la operación de plataformas ilegales de apuestas a las que se puede acceder desde Chile, las que operan sin pagar tributos y sin una política de juego responsable y protección de niños, niñas y adolescentes, entre otras externalidades negativas”, destacó la subsecretaria.

Las indicaciones elaboradas por el gobierno se realizaron en base al trabajo realizado en paralelo con asesoras y asesores de las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Economía y observaciones recibidas en audiencias; y con sus servicios relacionados como el Servicio de Impuestos Internos (SII), Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Unidad de Análisis Financiero (UAF), y la Superintendencia de Casinos, al cual también se convocó al Sistema de Empresas Públicas (SEP). Estas refuerzan los siguientes aspectos:

  • Generar un mercado competitivo de apuestas en línea.
  • Resguardar la fe pública.
  • Establecer estándares de cumplimiento, capacidades y facultades de la Superintendencia de Casinos y Juegos para fiscalizar la actividad.
  • Otorgar mayores certezas a la industria, incorporando reglas respecto del periodo de renovación de la licencia de operación, y dotando de mejores herramientas a la Superintendencia para perseguir a los operadores ilegales.
  • Perfeccionar el catálogo de delitos abarcando nuevas figuras delictivas.
  • Proteger la salud y la seguridad de los jugadores por la vía de promover la preponderancia del juego responsable preventivo, estableciendo herramientas concretas y mecanismos robustos de verificación de identidad para impedir el acceso de niños, niñas y adolescentes, además de una Política de Juego Responsable para toda la industria del juego.
  • Introducir ajustes en la tributación de las plataformas y establecimiento de gravámenes generales para operar, recursos que se aportarán al deporte.
  • Transparentar los orígenes y el destino de los recursos obtenidos a través de estas plataformas.

El proyecto estipula requisitos similares a los que se exigen a los casinos de juego para que las sociedades operadoras accedan a una licencia, entre las que se incluyen ser sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, cuyo objeto exclusivo sea la operación y explotación de plataformas de apuestas en línea y servicios anexos a ellas. Estas sociedades operadoras se deben constituir y funcionar con un máximo de 10 accionistas, justificar el origen y suficiencia de los fondos y contar con un capital mínimo de UTM 2.000, además de los requisitos técnicos para la operación que establezca la Superintendencia.

Las plataformas de apuestas en línea sólo podrán funcionar en Chile mediante direcciones “.cl”, con sistemas y programas que cumplan con los requisitos y estándares técnicos señalados en el reglamento y en la normativa, siguiendo las mejores prácticas internacionales.

La Superintendencia estará facultada para examinar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales necesarios para verificar los requisitos que la ley establece de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que integren la propiedad de las sociedades operadoras, sus empresas relacionadas y sus beneficiarios finales.

Como parte de las regulaciones en pro de un juego responsable, a fin de evitar la figura del préstamo encubierto (financiamiento al jugador), quedan prohibidas las apuestas sin saldo a favor y en caso de otorgarse bonos de entrada o promocionales, estos no podrán sujetarse a restricciones y serán lo primero que se imputará al momento de apostar. Este mercado solo funcionará con medios de pago autorizados por la CMF, tanto para abonos como para retiro de fondos.

En términos de protección de niños, niñas y adolescentes (NNA), se establece que los menores no podrán abrir o mantener cuentas en estas plataformas y los objetos de apuesta no podrán estar dirigidos a ellos. Y la publicidad o promoción no debe contener gráficas, símbolos, personajes ni usar soportes que los induzcan a apostar. Además se establece que los bancos e instituciones financieras no podrán autorizar transacciones respecto de instrumentos bancarios de niños, niñas y adolescentes.

Diseño regulatorio

Este seguirá siendo un mercado semiabierto, sujeto a autorización administrativa de la Superintendencia de Casinos y Juegos, que establecerá los objetos de apuestas autorizadas. Se mantienen como objeto de exclusión legal de las plataformas los sorteos de números o lotería (incluido el bingo) y se agregan a las exclusiones las competencias hípicas de caballos fina sangre, tanto en Chile como en el extranjero.

Con excepción del primer llamado para integrarse a este mercado formal, no existirán ventanas de tiempo restrictivas de postulación, es decir que las solicitudes de ingreso podrán presentarse en cualquier momento del año. 

Se reemplaza la licencia especial por una autorización de explotación de apuestas en eventos únicos, con restricciones para evitar utilización con fines elusivos (máximo dos autorizaciones y prohibición de postular a quienes tengan licencias generales). Para dar certeza a la industria y a las personas usuarias sobre el buen funcionamiento de este mercado, la Superintendencia deberá llevar registros de:

  • Plataformas de apuestas en línea autorizadas
  • Plataformas de apuestas que funcionan en Chile sin autorización
  • Registro de objetos autorizados
  • Registro de entidades certificadoras
  • Listado de servicios anexos autorizados

Se aclaran reglas respecto del proceso de renovación de licencias, dando mayores garantías a los operadores durante el periodo en que debe pronunciarse la Superintendencia; las reglas de garantía se reemplazan por una reserva de liquidez (especie de encaje) que deberá ir ajustándose a lo largo del tiempo; y las reglas y requisitos para la certificación previa a la operación de la plataforma.

Para la  implementación  del  proyecto de  ley se considera el fortalecimiento de la Superintendencia de Casinos de Juego, que pasará a llamarse Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar, a la que se le asignarán recursos para asumir sus nuevas funciones mediante la creación de una División de Apuestas en  Línea; para adquirir software especializado para el manejo de un alto volumen de datos en tiempo real y para contratar un servicio especializado  de monitoreo, que permitirá la identificación y bloqueo de sitios ilícitos.

Tratamiento impositivo

Las indicaciones apuntan a establecer un sistema único de tributación al juego en Chile, pero atendiendo a las diferencias de cada industria. Esto significa que, junto con pagar el impuesto a la renta y el impuesto a las ventas y servicios, las sociedades operadoras estarán sujetas a ciertos gravámenes por operar; y además, a un impuesto específico del 20% por los ingresos brutos. Sobre este último, se establece una tasa adicional de 1% que las sociedades operadoras podrán pagar directamente, o imputar a ella los desembolsos que realicen en promoción del juego responsable, tasa adicional que también se incorpora en la Ley de Casinos.

Se establece un impuesto de 0,07 UTM por apertura de cuentas (que formaba parte del anteproyecto y equivale al impuesto de acceso a casinos) y se elimina el impuesto único y sustitutivo de retención al jugador, por considerarse un desincentivo a jugar en plataformas registradas asimilando la norma a lo que ocurre en los casinos.

A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se establecen deberes de información de plataformas al SII (declaraciones juradas), las que además deberán otorgar acceso remoto al SII; y se definen normas de intercambio de información entre el SII y la Superintendencia de Casinos.

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