Proyecto que reforma el sistema de compras públicas fue despachado por la unanimidad de la Comisión de Hacienda del Senado
El texto, que pasará a votación en la sala del Senado, apunta a fortalecer la institucionalidad de las compras de los organismos del Estado con mayores estándares de probidad, transparencia, eficacia y eficiencia e impulsar la participación de las Empresas de Menor Tamaño.
La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, destacó que esta iniciativa amplía la cobertura de instituciones que formarán parte del sistema de compras públicas, además de generar nuevos mecanismos de compra y robustecer el funcionamiento y la independencia de Tribunal de Compras Públicas.
La Comisión de Hacienda del Senado aprobó por unanimidad el proyecto que Moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado (proyecto de ley de Compras Públicas). El cuerpo legal que está calificado con urgencia de discusión inmediata y continuará su tramitación en la Sala del Senado, fortalece la institucionalidad de compras públicas, incorporando mayores estándares de probidad, transparencia, eficiencia y eficacia, por la vía de introducir modificaciones a los procedimientos de compras, mejoras al Tribunal de Contratación Pública, nuevas facultades para la Dirección de Compras y Contratación Pública, mejor planificación de las compras públicas y la promoción de las Empresas de Menor Tamaño y de proveedores locales.
La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner −quien desde marzo ha estado a cargo de la tramitación del proyecto en representación del Gobierno−, destacó que esta iniciativa amplía la cobertura de ChileCompra, genera nuevos mecanismos de compra y robustece el funcionamiento y la independencia de Tribunal de Compras Públicas. Destacó que las indicaciones presentadas por esta administración al texto −ingresado al Congreso en 2021− fueron trabajadas generando consenso con los y las parlamentarias y entre otras cosas aumentan el número de instituciones reguladas por la normativa, extendiendo la cobertura de la plataforma mercado público, además de priorizar el mecanismo de licitación: “La regla general será utilizar la licitación y existiendo aportes públicos, las adquisiciones deberán sujetarse a la Ley de Compras”. Agregó que “las compras públicas son fundamentales para cubrir las necesidades de la población por parte del Estado, impulsar el desarrollo de mercados y hacer un uso eficiente de los recursos públicos”.
La ley se aplicará también a organismos autónomos constitucionales tales como el Congreso Nacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y el Poder Judicial, entre otros. E incorpora a las corporaciones, fundaciones y asociaciones en las que participe un organismo de la Administración del Estado o que reciban más de 1.500 UTM (alrededor de $ 95 millones) en aportes públicos, las que deberán ser identificadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Aquellas no identificadas en el decreto, podrán adherir voluntariamente, mediante convenios, sin perjuicio de que se le aplicará el capítulo VII sobre probidad y transparencia.
Las normas de probidad y transparencia empiezan a regir en cuanto se publique la ley. El resto de las disposiciones entrarán en vigor un año después, para dar tiempo a la elaboración de reglamentos, el desarrollo de nuevas plataformas tecnológicas y la capacitación de los equipos de las instituciones regidas por el sistema. La excepción son las normas relativas a economía circular y los nuevos mecanismos de compra −subasta inversa electrónica, diálogos competitivos y contratos para la innovación−, que partirán 18 meses después de publicado el cuerpo legal.
Normas de probidad y transparencia
En materia de probidad y transparencia, se amplía el universo de personas relacionadas inhábiles para contratar con los organismos del Estado, incluyendo no solo a directivos de los servicios que hacen la compra (hasta jefaturas de departamento) sino también a todos los funcionarios, aunque no ejerzan jefaturas, y a las personas vinculadas a estos por parentesco, así como las sociedades en que ellos sean parte o tengan la calidad de beneficiarios finales. En el caso de los directivos, la inhabilidad se extenderá hasta un año desde el cese del cargo. Además, se publicará en el sistema el personal que participe en los procesos de compra.
También se amplían las causales de inhabilidad para participar del Registro de Proveedores y se fortalece la normativa aplicable a grupos empresariales relacionados y al concepto de “beneficiarios finales”, junto con regular la inadmisibilidad de las ofertas en caso de que en un procedimiento de contratación se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
Al Banco Central, a las empresas públicas y a las sociedades en que el Estado tenga más de 50% de participación también se les aplicarán las normas de Probidad y Transparencia. La adhesión voluntaria de estas instituciones a la ley de compras se concretará vía convenios con ChileCompra.
Trato directo y convenio marco
La licitación pública será la regla general en la contratación del Estado. El proyecto de ley resalta que el “Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad”, tal como indica su nombre solo procede en circunstancias excepcionales o debido a que los bienes o servicios a adquirir poseen un proveedor único, debiéndose acreditar las circunstancias para su procedencia. Se permite la reclamación administrativa o judicial. Las causales de único proveedor, urgencia y seguridad y confianza requerirán de un informe técnico previo para el uso de trato directo.
El trato o contratación directa con publicidad procederá cuando se trate de adquisiciones inferiores a 30 UTM (cerca de $1.890.000) y que privilegien materias de alto impacto social. En licitaciones públicas inferiores a 500 UTM ($31.500.000), las municipalidades, gobiernos regionales y organismos públicos territorialmente descentralizados o desconcentrados podrán establecer criterios de evaluación que prioricen a proveedores locales, aunque no podrán ser los únicos puntajes o ponderaciones a considerar.
La definición de “convenio marco” adquiere nivel legal. A partir de lo propuesto por los y las senadoras, se especifica que es un procedimiento competitivo, que persigue la eficiencia y la reducción de costos, para cubrir bienes o servicios de demanda regular y transversal.
Los convenios marco deberán tener adjudicaciones regionales, salvo excepciones fundadas. Además no podrán establecerse criterios de evaluación y admisibilidad que impliquen una discriminación arbitraria a las Empresas de Menor Tamaño.
Impulso a Empresas de Menor Tamaño
ChileCompra deberá promover la participación en el sistema de las Empresas de Menor Tamaño, al igual que la de proveedores locales y empresas lideradas por mujeres. También podrá celebrar convenios de colaboración con organismos regionales, provinciales o comunales para realizar acciones de promoción para el acceso de estas empresas y proveedores locales en los procedimientos de contratación.
La Compra Ágil será un mecanismo de compras exclusivo para empresas de menor tamaño y proveedores locales en caso de montos de hasta 100 UTM ($6.300.000), el que previamente era de 30 UTM, y el Convenio Marco no tendrá preferencia por sobre la Compra Ágil.
Las Uniones Temporales de Proveedores −que se constituyen exclusivamente para un proceso de compra en particular− solo podrán estar integradas por Empresas de Menor Tamaño y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo una eventual renovación o prórroga.
Tribunal de Contratación Pública
El Tribunal de Contratación Pública (TCP) estará integrado por seis jueces o juezas titulares y dos suplentes y funcionará en dos salas, con tres jueces o juezas en cada una, con dedicación exclusiva y una remuneración equivalente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial. Como parte de las normas de fortalecimiento de estos tribunales se regulan inhabilidades y prohibiciones para quienes los integren y se perfeccionan las normas de procedimientos ante ellos. Asimismo, se aumenta la competencia del TCP a todo el procedimiento de contratación pública: licitaciones; ejecución del contrato; inscripción en el Registro de Proveedores; y acción de nulidad. Y la gestión administrativa del TCP se traspasará a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.