Preguntas Frecuentes
Ambos fondos tienen objetivos distintos y específicos. Por un lado, el Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) debe complementar el financiamiento de obligaciones fiscales derivadas de la Pensión Garantizada Universal, la pensión básica solidaria de invalidez y el aporte previsional solidario de invalidez.
Por otro lado, el Fondo de Estabilidad Económica y Social (FEES) debe dar estabilidad al gasto público, financiando déficits fiscales provenientes de menores ingresos por eventuales caídas en el precio del cobre, o deterioro general en el estado de la economía.
PermalinkEl año 2006 se promulgó la Ley N° 20.128, de Responsabilidad Fiscal (LRF) que establece las normas y el marco institucional para la acumulación, administración y operación de los ahorros fiscales. En ella se creó el FRP y se facultó al Presidente de la República para crear el FEES, el cual fue oficialmente establecido en febrero de 2007.
El FRP se constituyó el 28 de diciembre de 2006, con un aporte inicial de a US$ 604,5 millones, efectuado con cargo al superávit de 2005.
El FEES se constituyó el 6 de marzo de 2007, con un aporte inicial de US$ 2.580 millones, de los cuales US$ 2.563 millones provenían del Fondo de Compensación del Cobre.
PermalinkSegún la Ley de Responsabilidad Fiscal, el FRP debe recibir anualmente un aporte mínimo de 0,2% del Producto Interno Bruto (PIB) del año anterior, no importando los resultados fiscales. Si el superávit fiscal efectivo del año anterior es superior a esta cifra, el FRP recibe un aporte equivalente a dicho superávit hasta un máximo de 0,5% del PIB. El FRP se puede financiar desde los otros activos del tesoro público o desde el FEES.
El FEES cada año recibe el saldo positivo que resulte de restar los aportes al FRP del superávit efectivo del año anterior, descontando cuando corresponda las amortizaciones de deuda pública y aportes anticipados realizados durante el año anterior. El FEES, aparte de recibir aportes del superávit, también puede recibir aportes provenientes de emisiones de deuda, adelantos, u otros autorizados por ley.
PermalinkEl FRP cada año debe recibir como mínimo un monto equivalente al 0,2% del PIB del año anterior. Si el superávit fiscal efectivo es superior a esta cifra, el FRP recibe un aporte equivalente a dicho superávit hasta un máximo de 0,5% del PIB. Los aportes al FRP deberán efectuarse sólo hasta el año en que los recursos acumulados en él alcancen una cantidad equivalente a 900 millones de UF. La ley contempla también la posibilidad de realizar aportes extraordinarios al FRP desde el FEES.
Por su parte, al FEES deberá ingresar el saldo positivo que resulte de restar al superávit efectivo los aportes al FRP, descontando cuando corresponda las amortizaciones de deuda pública y aportes anticipados realizados durante el año anterior.
Los aportes al FRP deben enterarse dentro del primer semestre de cada año, mientras que los aportes al FEES deben enterarse antes de finalizar el año. Sin perjuicio de lo anterior, se pueden transferir recursos al FEES como anticipo a los aportes exigidos futuros.
PermalinkLos administradores externos son empresas internacionales que han sido contratadas para gestionar parte de las inversiones de los fondos soberanos. Estas firmas son elegidas a partir de procesos de selección realizados por el BCCh, con el apoyo de consultores internacionales y del personal del Ministerio. En la mayoría de los casos la supervisión de los administradores externos recae en el Ministerio, con el apoyo de la TGR; sin embargo, el BCCh supervisa aquellos administradores que invierten en instrumentos elegibles para sus Reservas Internacionales.
En esta línea, la totalidad de los recursos del FEES son manejados por el BCCh. Mientras que, en el caso del FRP, el BCCh administra la parte del fondo que se encuentra invertida en renta fija soberana y el resto de los recursos se encuentran administrados por instituciones privadas.
Para efectos de diversificación y comparabilidad, cada clase de activo manejada externamente cuenta idealmente con dos administradores distintos. En el caso de Bonos Corporativos, es administrado únicamente por UBS Asset Management Inc, después de la salida de Credit Suisse en diciembre de 2022. Los Bonos de Alto Rendimiento son administrados por BlackRock Institutional Trust Company y Nomura Asset Management. En cuanto a los MBS de Agencias de EE.UU., su administración se encuentra a cargo de Western Asset Management Company y BNP Paribas Asset Management. Por último, el portafolio accionario es administrado por UBS Asset Management Inc y Mellon Investments Corporation.
PermalinkLos fondos son invertidos siguiendo directrices distintas, compatibles con sus respectivos objetivos.
La política de inversión del FEES considera una composición estratégica de activos de 96,3% en letras y bonos soberanos y 3,7% en bonos soberanos indexados a inflación. El portafolio de renta fija tiene una composición de monedas de 43,1% en USD, 27,1% en EUR, 21,6% en JPY y 8,2% en CHF, expresado como porcentaje del portafolio total.
La composición del FRP corresponde a 31% en acciones, 34% en bonos soberanos y otros activos relacionados, 13% en bonos corporativos, 8% en bonos de alto rendimiento, 6% en MBS de agencias de EE.UU., y 8% en bonos soberanos indexados a inflación. Cabe señalar que a diferencia del FEES, en que existe una asignación fija a las monedas en que se invierte, en el caso del FRP la composición de monedas es el resultado de la participación de cada una en los comparadores referenciales
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Los recursos del FEES pueden ser utilizados en cualquier momento con el objetivo de complementar los ingresos fiscales necesarios para financiar el gasto público autorizado en caso de déficit fiscal. Además, pueden utilizarse para la amortización, regular o extraordinaria, de deuda pública y para financiar el aporte anual al FRP cuando así lo disponga el Ministro de Hacienda.
La Ley N° 21.419, que creó la Pensión Garantizada Universal, modificó en enero de 2022 la regla de retiro del FRP que se establece en la Ley de Responsabilidad Fiscal. De esta manera, a partir de 2022 el monto de los recursos del FRP que puede ser utilizado anualmente debe ser menor o igual a 0,1% del PIB del año anterior.
Los retiros y aportes del FEES y del FRP se formalizan mediante decreto del Ministerio.
PermalinkEl Comité Financiero es de carácter externo y autónomo. Su misión es asesorar al Ministro de Hacienda en las materias relacionadas con las inversiones del FRP y del FEES que éste le consulte.
PermalinkEl artículo 13 de la Ley de Responsabilidad Fiscal dispone que, para efectos de decidir la política de inversión financiera de los recursos del Fisco e impartir las instrucciones pertinentes, el Ministro de Hacienda contará con la asesoría de un Comité Financiero.
PermalinkEl Comité Financiero está integrado actualmente por profesionales de reconocida trayectoria:
JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA
PRESIDENTE
JENNIFER SOTO URRA
CONSEJERA
MARCO MORALES SEPÚLVEDA
CONSEJERO
MARCELA VALENZUELA BRAVO
CONSEJERA
NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN
CONSEJERO
PABLO GARCÍA SILVA
CONSEJERO
Integrantes Actuales | Cargo | Fecha Ingreso | Fecha Salida |
Juan Andrés Fontaine Talavera | Presidente | ago-21 | - |
Jennifer Soto Urra | Consejera | ago-22 | - |
Marco Morales Sepúlveda | Consejero | sept-24 | - |
Marcela Valenzuela Bravo | Consejera | ago-22 | - |
Nicolás Eyzaguirre Guzmán | Consejero | ago-21 | - |
Pablo García Silva | Consejero | sept-24 | - |
Integrantes Pasados | |||
Pablo Castañeda Navarrete | Consejero | ago-22 | sept-24 |
Macarena Perez Ojeda | Vice Presidenta | ago-21 | sept-24 |
Mauricio Villena Chamorro | Consejero | ago-21 | ago-22 |
Ricardo Budinich Diez | Consejero | ago-16 | ago-22 |
Martín Costabal Llona | Consejero | ago-07 | ago-22 |
José De Gregorio Rebeco | Presidente | sept-14 | ago-21 |
Cristián Eyzaguirre Johnston | Consejero | mar-10 | ago-21 |
Vice Presidente | sept-11 | ||
Jaime Casassus Vargas | Consejero | sept-14 | ago-21 |
Paulina Yazigui Salamanca | Consejera | ago-18 | ago-21 |
Igal Magendzo Weinberger | Consejero | sept-14 | ago-18 |
Eduardo Walker Hitschfeld | Consejero | ago-07 | ago-16 |
Arturo Cifuentes Ovalle | Consejero | ago-11 | ago-14 |
Presidente | ene-14 | ||
Rodrigo Valdés Pulido | Consejero | feb-14 | abr-14 |
Eric Parrado Herrera | Consejero | ago-11 | mar-14 |
Klaus Schmidt-Hebbel Dunker | Consejero | sept-09 | ene-14 |
Presidente | ago-11 | ||
Andrés Bianchi Larre | Presidente | ago-07 | ago-11 |
Ana María Jul Lagomarsino | Vice Presidenta | ago-07 | ago-11 |
Andrés Sanfuentes Vergara | Consejero | ago-07 | mar-10 |
Oscar Landerretche Moreno | Consejero | ago-07 | jun-09 |
Las reuniones periódicas del Comité Financiero representan la instancia principal de discusión y análisis de las recomendaciones que el Comité entrega al Ministro de Hacienda. Antes de cada sesión, la Secretaría Técnica envía al Presidente y Vicepresidente del Comité una propuesta de los temas que serán discutidos en la siguiente sesión. Sobre la base de los comentarios recibidos, se define la Tabla de los temas a tratar en la sesión. La Secretaría Técnica del Comité Financiero es responsable de presentar cada punto de la tabla sin perjuicio de que en ciertas ocasiones puede invitar a terceros si se considera que es necesario tener una opinión más especializada. Los antecedentes y la presentación son enviados con anticipación a cada reunión. En cada sesión del Comité se revisan los resultados de las inversiones de los fondos soberanos y los principales posicionamientos de los encargados de invertir los recursos de los fondos. Además, se discuten otros temas como posibles modificaciones a las políticas de inversión de los Fondos Soberanos, o el estado de implementación de dichas políticas. Adicionalmente, el Comité se reúne al menos una vez al año con cada uno de los administradores de los Fondos Soberanos. Una vez finalizada la sesión, el Presidente aprueba el comunicado de prensa que contiene los principales alcances de la reunión y que se comunican por medio de la página web del Ministerio de Hacienda.
Sin perjuicio de lo anterior, en el periodo entre reuniones, los miembros del Comité se mantienen en contacto e intercambian puntos de vista a través de su secretaría técnica. Por otro lado, cuando la discusión así lo amerita, el Comité invita a instituciones expertas para que compartan sus puntos de vista y experiencias.
PermalinkEl decreto que crea el Comité Financiero establece a su vez la obligación formal de reunirse al menos una vez al semestre. Sin embargo, dado el volumen de trabajo, el Comité Financiero de propia iniciativa se ha reunido un mayor número de veces para poder cumplir cabalmente su misión.
PermalinkEl Coordinador de Finanzas Internacionales es la contraparte y vínculo del Comité Financiero con el Ministro de Hacienda y supervisa la Unidad de los Fondos Soberanos que opera como Secretaría Técnica del Comité Financiero.
PermalinkEl Ministro de Hacienda estableció mediante resolución exenta la Unidad de Fondos Soberanos en julio de 2009 para apoyarlo a él en las actividades relacionadas con la inversión y la gestión de los fondos. Dentro de las funciones realizadas por dicha Unidad está el supervisar la gestión de los administradores de los fondos, actuar como la Secretaría Técnica del Comité Financiero, y realizar los informes mensuales, trimestrales y anuales que reportan el estado de los fondos soberanos al Congreso Nacional y al público en general, entre otras.
PermalinkAsesorar al Ministro de Hacienda sobre los aspectos fundamentales para una política de inversión de largo plazo, tales como la distribución de las inversiones por clase de activos, la inclusión de nuevas alternativas de inversión, la determinación de los comparadores referenciales del portafolio de los fondos soberanos, la definición de límites de desviaciones permitidas, y la delimitación de las posibilidades de inversión de los fondos; recomendar al Ministro de Hacienda instrucciones específicas en relación a: inversiones, custodia, estructura y contenido de reportes, procesos de licitación y selección de administradores; y asesorar al Ministro de Hacienda en todas aquellas materias relacionadas con la inversión de los fondos que éste le encomiende.
PermalinkLos Fondos Soberanos son propiedad de todos los chilenos, constituyendo un bien nacional que otorga seguridad al estabilizar el gasto social y la inversión pública futura. Consecuentemente, su administración se realiza cumpliendo altos estándares de transparencia. Para garantizar el acceso a la información relevante sobre los Fondos Soberanos, el Ministerio de Hacienda ha creado esta página web exclusiva para ellos. Aquí se pueden encontrar los informes mensuales, trimestrales y anuales de los Fondos, las recomendaciones del Comité Financiero y sus informes anuales, legislación relacionada y toda la información actualizada pertinente.
Fruto de esta política de divulgación de información, nuestros fondos cuentan con el reconocimiento internacional por su alto nivel de transparencia. En particular, desde el tercer trimestre de 2009 hasta la fecha, el “Sovereign Wealth Fund Institute” ha otorgado a Chile el puntaje máximo en su índice “Linaburg-Maduell”, que mide la transparencia de los principales fondos soberanos. Asimismo, los fondos soberanos chilenos están situados entre los fondos más transparentes del mundo por el Peterson Institute for International Economics. En su informe titulado “Uneven Progress on Sovereign Wealth Fund Transparency and Accountability”, publicado en octubre de 2016, se incluyó una nueva versión del “SWF Scoreboard” que mide la transparencia y rendición de cuentas de los fondos soberanos analizados. En esa ocasión, el FEES y el FRP se ubicaron en sexto y séptimo lugar de un total de sesenta fondos soberanos evaluados, con 91 y 88 puntos respectivamente.
PermalinkEl Grupo Internacional de Trabajo (GIT) de los fondos soberanos se estableció para demostrar a los países receptores de las inversiones, que éstas se realizan bajo criterios estrictamente económicos y financieros. Es por esto que, durante el 2008, el GIT trabajó en la elaboración de un conjunto voluntario de Principios y Prácticas Generalmente Aceptados (PPGA) que se sustentan en los siguientes objetivos rectores:
Ayudar a mantener la estabilidad del sistema financiero mundial, la libre circulación de capitales y la inversión; cumplir con toda la reglamentación y los requisitos de divulgación en los países en los que invierten; invertir sobre la base de criterios económicos y financieros y bajo consideraciones de riesgo y retorno; y disponer de un gobierno corporativo transparente que provea de controles operacionales adecuados, gestión del riesgo y rendición de cuentas. El GIT logró un acuerdo sobre los PPGA en Santiago, Chile, el 22 de septiembre de 2008 -denominados los “Principios de Santiago”- y los presentó al Comité Monetario y Financiero Internacional (CMFI), el órgano asesor del FMI en materia de políticas, en octubre de 2008 en Washington DC.
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